RESOLUCIÓN ARP/3676/2006, de 14 de noviembre, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater Certifications International, SL (ACUC).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por American Canadian Underwater Certifications International, SL (ACUC), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide American Canadian Underwater Certifications International, SL (ACUC), y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador de mar abierto ACUC (Open Water Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2ª clase.
El nivel de buceador de salvamento y socorrismo subacuático ACUC (Rescue Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1ª clase.
El nivel de buceador master ACUC (Divemaster ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto ACUC (Open Water Instructor ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, American Canadian Underwater Certifications International, SL (ACUC), deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones ACUC y las respectivas calificaciones oficiales de buceo han realizado y superado los cursos ACUC correspondientes, de acuerdo con los estándares presentados a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Artículo 3
Queda derogada la Resolución de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), (DOGC núm. 3326, de 13.2.2001).
Barcelona, 14 de noviembre de 2006
Martí Sans i Pairutó
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(06.317.117)